Prisión Preventiva Oficiosa: ¿qué dice la SCJN sobre ella?

Escrito por: Luis Ángel Hernández Ruiz y César Augusto Morán Farías


El viernes 13 de mayo de 2022 se publica la jurisprudencia (penal) 32/2022 en la cual se debate sobre la prisión preventiva ya pasados los dos años desde la aplicación de dicha medida cautelar . En el siguiente párrafo se narran los hechos que dieron pie a esta jurisprudencia: 

Hechos

Una persona que cometió el delito de privación de la libertad para llevar a cabo un robo fue vinculada a proceso y se le impuso la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa. La prisión preventiva oficiosa se entiende como la privación de la libertad del acusado en lo que se obtiene una audiencia. La defensa solicitó audiencia para debatir el cese y sustitución de dicha medida cautelar, pues ya habían transcurrido dos años sin que se dictara sentencia sobre la persona acusada. La Jueza de Control negó la petición, lo qué significó que el acusado seguirá en prisión preventiva, es decir, sin haber recibido una sentencia.  

La defensa entonces promovió un amparo en contra de la violación de derechos humanos en contra del acusado, el cual de igual manera fue negado por el Tribunal Unitario de Amparo, argumentando que hay diversos factores que justifican la extensión de la medida cautelar como lo es el tipo de delito cometido en este caso.

Criterio Jurídico

Para esta jurisprudencia la Suprema Corte de Justicia de la Nación toma en consideración el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la interpretación que se le dé al artículo 20, apartado B, fracción IX de este mismo ordenamiento jurídico.

Justificación

Ni el legislador Constitucional ni el ordinario hicieron distinción alguna hacia la figura de la prisión preventiva oficiosa en cuanto a la posibilidad de revisión, cese o prolongación a los dos años de su imposición. Por lo tanto, en caso de que esta deba prolongarse, la autoridad deberá estar sujeta a un alto grado de escrutinio en su decisión para evitar que esta medida se extienda innecesariamente.

En México la prisión preventiva constantemente ha sido tema de debate. Por un lado se cree que va en contra de los derechos humanos y que es una medida excesiva, y por otro lado se considera que es una medida eficiente y funcional.

Los datos muestran que en el país hay 222,600 personas privadas de su libertad, de las cuales 98,424 están ahí por la aplicación de la medida cautelar, es decir, el 42.8%. En el sistema penitenciario nacional, según datos de la organización ASILEGAL, hay 88,789 hombres en prisión preventiva, siendo el 42% de la población reclusa masculina; hay también 6,635 mujeres con esta medida, representando un 52% de la población reclusa femenina total. Además hay 9,925 personas con discapacidad en prisión preventiva, 2,956 extranjeros y 4,255 personas indígenas. 

La prisión preventiva afecta directamente a grupos vulnerables como lo son las mujeres y las personas indígenas. En el país hay 19 estados que tienen un porcentaje mayor al 50% de mujeres en prisión preventiva y en los estados donde la aplicación de esta medida cautelar es más grave son Baja California Sur con 72.2% de su población penitenciaria femenil en prisión preventiva, Chiapas con 69.2%, Michoacán con 79%, Oaxaca con el 81.5% y Tlaxcala con el 82.9%. Esto es preocupante, pues muchas mujeres recluidas son madres solteras y el soporte de sus familias, tanto emocional como económicamente.

En el caso de las personas indígenas hay dos ejemplos que retratan perfectamente la realidad que viven este sector de la población y son Oaxaca y Chiapas. Chiapas tiene un porcentaje del 60.1% de las personas privadas de su libertad bajo la medida de prisión preventiva y en Oaxaca son el 55.5% de las personas. En ambos estados, más de la mitad de las personas indígenas encarceladas no han recibido sentencia. Nuestra constitución no es plena, pues presenta algunas contradicciones entre sí. En el artículo 18 de la CPEUM menciona que “El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos”. Por otro lado, el el artículo 19 se menciona un sinfín de delitos en los cuales si aplica la prisión preventiva, privando de la libertad un gran número de personas que pueden ser inocentes ¿aquí dónde queda la presunción de inocencia? La prisión preventiva puede costarle mucho tiempo de vida a las personas, pues hemos visto que una sentencia puede tomar hasta dos años.

Hernández, M. (2021). Principales víctimas de la prisión preventiva: indígenas, mujeres, personas con discapacidad y migrantes. ASILEGAL. https://asilegal.org.mx/columna/principales-victimas-de-la-prision-preventiva-indigenas-mujeres-personas-con-discapacidad-y-migrantes/

Tesis de Jurisprudencia 32/2022. Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2024608

Foto recuperada de La Silla Rota

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